Novedades laborales del RDL 9/2020
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establece las medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID -19.
La citada norma asegura el mantenimiento de los servicios considerados esenciales de atención sanitaria a mayores o dependientes. Se ven afectados, por tanto, los centros y establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada.
También establece medidas extraordinarias para la protección del empleo. No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de Covid-19.
Además, se agiliza el acceso a la prestación por desempleo y se refuerza el control de los Expedientes de Regulación de Empleo.
Procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo a aquellos trabajadores afectados por un ERTE
Se especifica cómo debe ser realizada la solicitud de prestación por parte del empresario en representación de los trabajadores mediante una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a través del formulario oficial facilitado por la entidad gestora e incluyendo la siguiente información:
- Datos de la empresa: razón social, domicilio, NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores afectados por el ERTE.
- Datos del representante: nombre y apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Número de expediente asignado por la Autoridad Laboral.
- Especificación y fecha de inicio en la que cada trabajador queda afectado por las mismas.
- En los supuestos de reducción de jornada, porcentaje de disminución temporal de la jornada.
- Declaración responsable de haber obtenido autorización de los trabajadores para realizar la solicitud en su nombre.
Esta comunicación, se realizará en el plazo de 5 días, desde la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor o desde que la empresa notifique a la Autoridad Laboral su decisión de implementación del ERTE por causas objetivas.
Para las solicitudes de ERTE anteriores a la entrada en vigor del RDL 9/2020 el plazo de los cinco días se computará desde esa fecha.
Mecanismos de control
Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas conforme al ordenamiento vigente. En estos casos, el empresario deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
Sociedades cooperativas
Se establecen medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Se facilita que las entidades cooperativas se acojan a los mecanismos de flexibilidad en el empleo para hacer frente a los efectos derivados de la emergencia sanitaria.
Cuando por falta de medios la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector, asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Suspensión de contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor o causas objetivas, supondrá la interrupción de su duración, así como de los períodos de referencia equivalentes al periodo de suspensión, en cada modalidad contractual y respecto de los trabajadores afectados por la misma.
Determinación de la fecha de la prestación por desempleo:
- ERTE por causa de fuerza mayor: fecha del hecho causante.
- ERTE por causas objetivas: la fecha coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la Autoridad Laboral la decisión adoptada. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán incluirse en el Certificado de Empresa.
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